Logros gremiales

/
Logros gremiales

Marzo 21

Transformación en Remunerativo del 16,2%. Los conceptos no remunerativos mantendrán el mismo incremento.

10% de incremento sobre los haberes del mes de Marzo/21 sobre la base acumulada de los conceptos remunerativos y no remunerativos, que incluye el 16,2%.

Abril 21

Incremento del 5% sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos a partir de los haberes del mes de Abril/21.

El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de Mayo de 2021.

Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de Junio/21, para acordar lka paritaria correspondiente al periodo Junio/21 a Mayo/2021 inclusive.

Octubre 2020

Incremento mensual no remunerativo del 16,2% devengado a partir del mes de Septiembre/20 sobre los salarios del mes de Marzo 2019, sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, Sac y vacaciones.

Suma fija no remunerativa de $60.000, a abonarse en dos cuotas de $30.000, durate los meses de Noviembre/20 y Enero/21.

MARZO 2019: REAJUSTE del 14.7% a partir de marzo 2019 de acuerdo a las variaciones económicas que se determinaron para el periodo 2018.

INCREMENTO del 28% en tres etapas sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales.

CLAUSULA DE REVISION: Las partes asumen el compromiso de reunirse en los meses de Septiembre 2019 y Marzo 2020 a fin de analizar las variaciones económicas que podrían haber afectado el presente acuerdo y proceder al REAJUSTE en caso de corresponder.

JUNIO 2019: Incremento del 10%

NOVIEMBRE 2019: Incremento del 9%

FEBRERO 2020: Incremento del 9%

2018 MARZO: Las partes acuerdan que la diferencia entre el 20% pactado en la paritaria 2017, y la inflación acumulada hasta el mes de febrero 2018 es de un 2,53% y que sumado a la inflación del mes de marzo 2018 acumula un 5,4%. La suma resultante de los dos conceptos se abonará bajo la denominación “SUMA EXPEDIENTE MT 2018”. El importe referido tendrá la exención al Impuesto a las Ganancias estipulada en ley Nº 26.176 y sus normas reglamentarias y complementarias.

ABRIL: Se Acuerda incrementar los salarios en un 15% en dos etapas a saber: 7,5% a partir de abril 2018 7,5% a partir de octubre 2018. Los incrementos se calcularan sobre los valores de marzo 2018. A tal fin se tendrán en cuenta también en la base de cálculo el 5,4% de reajuste salarial devengado.

OCTUBRE: 7,5% a partir de octubre 2018. Los incrementos se calcularán sobre los valores de marzo 2018. A tal fin se tendrán en cuenta también en la base de cálculo el 5,4% de reajuste salarial devengado.

CLÁUSULA DE REVISIÓN: Se acuerda incrementar los salarios en un 10% a partir de OCT/2017,que se calcularán sobre todo concepto, los ítems remunerativos y no remunerativos que se calcularán sobre los valores vigentes al mes de Marzo/2017.

CLÁUSULA GATILLO: Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de febrero 2019, a fin de analizar lar variaciones económicas que podrían haber afectado el presente acuerdo y proceder al REAJUSTE en caso de corresponder.

ENERO: Se resuelve incrementar los salarios vigentes a ENE/16 en un 7% que se calcularán sobre todo concepto, los ítems remunerativos y no remunerativos a partir de Enero/2017. A los beneficios ya existentes respecto del impuesto a las ganancias, se incorpora la exención del 10% de las remuneraciones totales brutas de los Trabajadores representados en el CCT 637/2011.

FEBRERO: Se firma el acuerdo por el término de 90 días, con el fin de garantizar la continuidad de todos los puestos de trabajo a través de un esquema rotativo de asignación de tareas efectivas.

JUNIO: Pago único NO REMUNERATIVO del 10% calculado sobre el total de la remuneración bruta percibida por el Trabajador en los meses de Abril, Mayo y Junio/2017, y el importe que resulte de la parte proporcional del SAC JUN/17. Se acuerda incrementar los salarios en un 10% a partir del mes de Junio/2017 que se calcularán sobre todo concepto, los ítems remunerativos y no remunerativos, que se calcularán sobre los valores vigentes del mes de marzo/2017.

OCTUBRE: Se acuerda incrementar los salarios en un 10% a partir de OCT/2017,que se calcularán sobre todo concepto, los ítems remunerativos y no remunerativos que se calcularán sobre los valores vigentes al mes de Marzo/2017.

CLÁUSULA GATILLO: Si el índice de precios al consumidor publicado por el INDEC por el período comprendido entre el 01 de Abril/2017 y 31 de Marzo/2018, experimentara un incremento superior al 20% pactado, las Empresas deberán compensar la diferencia en el mes siguiente.

ENERO: Se acuerda un incremento de salario de 5.8%, calculado sobre todo concepto, los ítems remunerativos y no remunerativos, tomando como base el salario Nov/2014.

JUNIO: RES.367/16: Pago único no remunerativo de $ 15000 que se abona dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de Jul/16 bajo la denominación “SUMA PJ EXPTE MT 2016″. El importe referido tendrá la exención del impuesto a las ganancias estipulada en la ley No 26176 y sus normas reglamentarias y complementarias.

JULIO: Se resuelve incrementar los salarios vigentes a Enero 2016 en un 18%, que se calcularán sobre todo concepto, los ítems remunerativos y no remunerativos, a partir de Jul 2016.

OCTUBRE: RES.no 367/16: Pago único no remunerativo de $ 5000 que se abonará dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de Nov/2016 bajo la denominación “SUMA PJ EXPTE MT 2016″ El importe referido tendrá la exención del impuesto a las ganancias estipulada en la ley No 26176 y sus normas reglamentarias y complementarias.

NOVIEMBRE: Se resuelve incrementar los salarios vigentes a Ene/2016 en un 5%, que se calcularán sobre todo concepto, los ítems remunerativos y no remunerativos, a partir de Nov/2016.RES.no 367/16: Pago único no remunerativo de $ 5000 que se abonará dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de Nov/2016 bajo la denominación “SUMA PJ EXPTE MT2016″. El importe referido tendrá la exención del impuesto a las ganancias estipulada en la ley No 26176 y sus normas reglamentarias y complementaria.

ABRIL: Se prorroga el acta acuerdo firmado en Diciembre de 2014, por los meses de Abril,Mayo y Junio 2015 y se estable: Un pago único del 13% sobre los ítems remunerativos y no remunerativos tomando como base el salario percibido en Noviembre de 2014 y que se pagarán durante Abril ,Mayo y Junio 2015. El importe resultante a abonar no puede ser INFERIOR a $ 6000 mensuales. Se acordó además un pago único,adicional,y extraordinario equivalente al 50% del importe percibido en el mes de Junio/15 y que se abonará junto al pago del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre 2015. Este importe no puede ser INFERIOR a $ 3000 mensuales.

JULIO: Se establece un pago único, no remunerativo, del 15% calculado sobre los ítems remunerativos y no remunerativos, tomando como base el salario percibido en Nov/2014 que se pagan por los meses de Julio, Agosto Sept., Octubre y Noviembre 2015. El importe resultante a abonar no puede ser INFERIOR a $ 6000 mensuales.

DICIEMBRE: Se acuerda un incremento de salario del 22% calculado sobre todo concepto,los ítems remunerativos y no remunerativos, tomando como base el salario percibido en Nov/2014.

ENERO: Durante todo el año 2014 se firmaron ACTAS INDIVIDUALES por Empresas, para los Trabajadores de torre, producción y servicios especiales, con el objetivo de que se cumpla lo estipulado en el Art.63 del CCT 637/2011 “Mantenimiento de la pirámide salarial. SUMA EXPTE MTE y SS 2014 Pago único de $ 12000 para los ítems remunerativo y no remunerativo, pagadero en 3 cuotas de $ 4000 desde Enero a Marzo de 2014. El cobro del pago único no debe ser NUNCA inferior al 13% del salario del trabajador.

ABRIL: Incremento del 30% sobre los ítems remunerativo y no remunerativo. 17% a partir de Abril del 2014 y el 13% restante a partir de Agosto de 2014.

OCTUBRE: Art 63: Se estableció la brecha del art.No 63 del CCT 637/2011 “Mantenimiento de la pirámide salarial”, en un 23% para todos los trabajadores de las Empresas de servicios especiales de campo.

ENERO: Se firma un incremento del 26% para torre,producción,servicios especiales Campo y servicios especiales base, en los ítems: Adicional por antiguedad. Premio presentismo. Horas de viaje. Espera de transporte. Guardia pasiva. Adicional especial Bonos paz social.

Start typing and press Enter to search

Shopping Cart

No hay productos en el carrito.