Marzo 21
Transformación en Remunerativo del 16,2%. Los conceptos no remunerativos mantendrán el mismo incremento.
10% de incremento sobre los haberes del mes de Marzo/21 sobre la base acumulada de los conceptos remunerativos y no remunerativos, que incluye el 16,2%.
Abril 21
Incremento del 5% sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos a partir de los haberes del mes de Abril/21.
El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de Mayo de 2021.
Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de Junio/21, para acordar lka paritaria correspondiente al periodo Junio/21 a Mayo/2021 inclusive.
Octubre 2020
Incremento mensual no remunerativo del 16,2% devengado a partir del mes de Septiembre/20 sobre los salarios del mes de Marzo 2019, sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, Sac y vacaciones.
Suma fija no remunerativa de $60.000, a abonarse en dos cuotas de $30.000, durate los meses de Noviembre/20 y Enero/21.
MARZO 2019: REAJUSTE del 14.7% a partir de marzo 2019 de acuerdo a las variaciones económicas que se determinaron para el periodo 2018.
INCREMENTO del 28% en tres etapas sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales.
CLAUSULA DE REVISION: Las partes asumen el compromiso de reunirse en los meses de Septiembre 2019 y Marzo 2020 a fin de analizar las variaciones económicas que podrían haber afectado el presente acuerdo y proceder al REAJUSTE en caso de corresponder.
JUNIO 2019: Incremento del 10%
NOVIEMBRE 2019: Incremento del 9%
FEBRERO 2020: Incremento del 9%
2018 MARZO: Las partes acuerdan que la diferencia entre el 20% pactado en la paritaria 2017, y la inflación acumulada hasta el mes de febrero 2018 es de un 2,53% y que sumado a la inflación del mes de marzo 2018 acumula un 5,4%. La suma resultante de los dos conceptos se abonará bajo la denominación “SUMA EXPEDIENTE MT 2018”. El importe referido tendrá la exención al Impuesto a las Ganancias estipulada en ley Nº 26.176 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ABRIL: Se Acuerda incrementar los salarios en un 15% en dos etapas a saber: 7,5% a partir de abril 2018 7,5% a partir de octubre 2018. Los incrementos se calcularan sobre los valores de marzo 2018. A tal fin se tendrán en cuenta también en la base de cálculo el 5,4% de reajuste salarial devengado.
OCTUBRE: 7,5% a partir de octubre 2018. Los incrementos se calcularán sobre los valores de marzo 2018. A tal fin se tendrán en cuenta también en la base de cálculo el 5,4% de reajuste salarial devengado.
CLÁUSULA DE REVISIÓN: Se acuerda incrementar los salarios en un 10% a partir de OCT/2017,que se calcularán sobre todo concepto, los ítems remunerativos y no remunerativos que se calcularán sobre los valores vigentes al mes de Marzo/2017.
CLÁUSULA GATILLO: Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de febrero 2019, a fin de analizar lar variaciones económicas que podrían haber afectado el presente acuerdo y proceder al REAJUSTE en caso de corresponder.
ENERO: Se resuelve incrementar los salarios vigentes a ENE/16 en un 7% que se calcularán sobre todo concepto, los ítems remunerativos y no remunerativos a partir de Enero/2017. A los beneficios ya existentes respecto del impuesto a las ganancias, se incorpora la exención del 10% de las remuneraciones totales brutas de los Trabajadores representados en el CCT 637/2011.
FEBRERO: Se firma el acuerdo por el término de 90 días, con el fin de garantizar la continuidad de todos los puestos de trabajo a través de un esquema rotativo de asignación de tareas efectivas.
JUNIO: Pago único NO REMUNERATIVO del 10% calculado sobre el total de la remuneración bruta percibida por el Trabajador en los meses de Abril, Mayo y Junio/2017, y el importe que resulte de la parte proporcional del SAC JUN/17. Se acuerda incrementar los salarios en un 10% a partir del mes de Junio/2017 que se calcularán sobre todo concepto, los ítems remunerativos y no remunerativos, que se calcularán sobre los valores vigentes del mes de marzo/2017.
OCTUBRE: Se acuerda incrementar los salarios en un 10% a partir de OCT/2017,que se calcularán sobre todo concepto, los ítems remunerativos y no remunerativos que se calcularán sobre los valores vigentes al mes de Marzo/2017.
CLÁUSULA GATILLO: Si el índice de precios al consumidor publicado por el INDEC por el período comprendido entre el 01 de Abril/2017 y 31 de Marzo/2018, experimentara un incremento superior al 20% pactado, las Empresas deberán compensar la diferencia en el mes siguiente.
ENERO: Se acuerda un incremento de salario de 5.8%, calculado sobre todo concepto, los ítems remunerativos y no remunerativos, tomando como base el salario Nov/2014.
JUNIO: RES.367/16: Pago único no remunerativo de $ 15000 que se abona dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de Jul/16 bajo la denominación “SUMA PJ EXPTE MT 2016″. El importe referido tendrá la exención del impuesto a las ganancias estipulada en la ley No 26176 y sus normas reglamentarias y complementarias.
JULIO: Se resuelve incrementar los salarios vigentes a Enero 2016 en un 18%, que se calcularán sobre todo concepto, los ítems remunerativos y no remunerativos, a partir de Jul 2016.
OCTUBRE: RES.no 367/16: Pago único no remunerativo de $ 5000 que se abonará dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de Nov/2016 bajo la denominación “SUMA PJ EXPTE MT 2016″ El importe referido tendrá la exención del impuesto a las ganancias estipulada en la ley No 26176 y sus normas reglamentarias y complementarias.
NOVIEMBRE: Se resuelve incrementar los salarios vigentes a Ene/2016 en un 5%, que se calcularán sobre todo concepto, los ítems remunerativos y no remunerativos, a partir de Nov/2016.RES.no 367/16: Pago único no remunerativo de $ 5000 que se abonará dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de Nov/2016 bajo la denominación “SUMA PJ EXPTE MT2016″. El importe referido tendrá la exención del impuesto a las ganancias estipulada en la ley No 26176 y sus normas reglamentarias y complementaria.
ABRIL: Se prorroga el acta acuerdo firmado en Diciembre de 2014, por los meses de Abril,Mayo y Junio 2015 y se estable: Un pago único del 13% sobre los ítems remunerativos y no remunerativos tomando como base el salario percibido en Noviembre de 2014 y que se pagarán durante Abril ,Mayo y Junio 2015. El importe resultante a abonar no puede ser INFERIOR a $ 6000 mensuales. Se acordó además un pago único,adicional,y extraordinario equivalente al 50% del importe percibido en el mes de Junio/15 y que se abonará junto al pago del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre 2015. Este importe no puede ser INFERIOR a $ 3000 mensuales.
JULIO: Se establece un pago único, no remunerativo, del 15% calculado sobre los ítems remunerativos y no remunerativos, tomando como base el salario percibido en Nov/2014 que se pagan por los meses de Julio, Agosto Sept., Octubre y Noviembre 2015. El importe resultante a abonar no puede ser INFERIOR a $ 6000 mensuales.
DICIEMBRE: Se acuerda un incremento de salario del 22% calculado sobre todo concepto,los ítems remunerativos y no remunerativos, tomando como base el salario percibido en Nov/2014.
ENERO: Durante todo el año 2014 se firmaron ACTAS INDIVIDUALES por Empresas, para los Trabajadores de torre, producción y servicios especiales, con el objetivo de que se cumpla lo estipulado en el Art.63 del CCT 637/2011 “Mantenimiento de la pirámide salarial. SUMA EXPTE MTE y SS 2014 Pago único de $ 12000 para los ítems remunerativo y no remunerativo, pagadero en 3 cuotas de $ 4000 desde Enero a Marzo de 2014. El cobro del pago único no debe ser NUNCA inferior al 13% del salario del trabajador.
ABRIL: Incremento del 30% sobre los ítems remunerativo y no remunerativo. 17% a partir de Abril del 2014 y el 13% restante a partir de Agosto de 2014.
OCTUBRE: Art 63: Se estableció la brecha del art.No 63 del CCT 637/2011 “Mantenimiento de la pirámide salarial”, en un 23% para todos los trabajadores de las Empresas de servicios especiales de campo.
ENERO: Se firma un incremento del 26% para torre,producción,servicios especiales Campo y servicios especiales base, en los ítems: Adicional por antiguedad. Premio presentismo. Horas de viaje. Espera de transporte. Guardia pasiva. Adicional especial Bonos paz social.